Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 153-A

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTÍCULO 153-A.- Las controversias que surjan entre el fisco estatal, el fisco federal y los fiscos municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que éste Código se refiere, se decidirán tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.- Los créditos fiscales por impuestos sobre la propiedad raíz serán preferentes, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de éstos.

II .- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga carácter de primer embargante.

III.- Para determinar la preferencia respecto de los créditos, en casos diversos de los anteriores, se estará a las siguientes reglas: Los créditos fiscales del Gobierno Estatal son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria y prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes. La vigencia y exigibilidad del crédito fiscal cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo. En ningún caso el fisco estatal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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