ARTICULO 170.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquella en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate. La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponda a la Capital del Estado, elevado al año, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación, dos veces, con intervalo de siete días. La última publicación será cuando menos diez días antes del remate.
Artículo 170
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.