ARTÍCULO 18-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del Fisco Estatal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior, al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del Fisco Estatal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán, en cada caso el período de que se trate. Los índices mencionados son los que determine el Banco de México calculados en los términos del artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación y se publican en el Diario Oficial de la Federación. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando la actualización se realice en pagos provisionales, su importe no será deducible ni acreditable. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco estatal, así como los valores de bienes en operaciones de que se traten, será 1.
Artículo 18-A
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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