Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 19-A

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 19-A.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas en los términos del artículo 36 de este Código, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Código, con lo siguiente. I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 20 de este Código.

II.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

III.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

IV.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionadas con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

V.- Describir las razones de negocios que motivan la operación planteada.

VI.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante las autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19, penúltimo párrafo de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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