ARTÍCULO 19-A.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas en los términos del artículo 36 de este Código, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Código, con lo siguiente. I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 20 de este Código.
II.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
III.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
IV.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionadas con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
V.- Describir las razones de negocios que motivan la operación planteada.
VI.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante las autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19, penúltimo párrafo de este Código.