ARTICULO 21.- Los créditos fiscales se causarán y pagarán en moneda nacional. De provenir su pago por situaciones pactadas en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará de acuerdo al valor en que se haya adquirido ésta y de no haber existido tal adquisición, conforme al valor que rija de acuerdo a la determinación del tipo de cambio que publica el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se efectuó la transacción. Se aceptarán como medio de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales o telegráficos y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas; las tarjetas de crédito y de débito únicamente se aceptarán como medios de pago en los casos que establece el Reglamento de este Código. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes de acreditarse al adeudo principal, se hará a los accesorios en el siguiente orden:
I.- Gastos de Ejecución y Cobranza.
II.- Recargos.
III.- Multas.
IV.- La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código. Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado. Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato inferior, y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.