Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 201

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 201.- El Magistrado del Tribunal Fiscal está impedido para desempeñar cualquier otro empleo del Estado, de la Federación, de los Municipios o de algún otro particular excepto los de carácter docente. Estará impedido para ejercer la profesión de abogado en asuntos fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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