ARTÍCULO 203.- El Magistrado del Tribunal Fiscal y los secretarios serán responsables en los casos en que, conforme a la ley, lo son funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 203
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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