ARTÍCULO 204.- Las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal establecerán jurisprudencia cuando pronuncie tres sentencias que fijen la misma interpretación. El Tribunal Fiscal hará la declaratoria del sentido de la jurisprudencia que se publicará en el Periódico Oficial del Estado; será obligatoria para él y no podrá variarla sino por resolución expresa del mismo Tribunal. La resolución del Tribunal que modifique la jurisprudencia se publicará igualmente en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 204
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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