Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 206

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 206.- Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que se aplicará el derecho común. Ante el Tribunal Fiscal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación fue otorgada, a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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