ARTÍCULO 207.- Las diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal, podrán encomendarse a algunos de los secretarios del mismo Tribunal o al Juez de Primera Instancia del lugar donde deba practicarse la diligencia.
Artículo 207
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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