Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 208

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 208.- Serán partes en el procedimiento:

I.- El actor;

II.- El demandado. Tendrán ese carácter: a) La autoridad fiscal que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución, o tramite el procedimiento impugnado, o la que legalmente la sustituya. b) El particular que tenga un interés patrimonial directo en el caso que la Secretaría de Finanzas del Estado o la Secretaría de Finanzas Municipal haya solicitado la nulidad de una resolución que lo haya favorecido.

III.- El tercero, que dentro del procedimiento administrativo ante la Secretaría de Finanzas Estatal o la Secretaría de Finanzas Municipal o la Autoridad Fiscal, aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

IV.- La Secretaría de Finanzas del Estado o la Secretaría de Finanzas Municipal, dentro de sus respectivas competencias, aunque no sean actoras ni demandadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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