ARTÍCULO 208.- Serán partes en el procedimiento:
I.- El actor;
II.- El demandado. Tendrán ese carácter: a) La autoridad fiscal que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución, o tramite el procedimiento impugnado, o la que legalmente la sustituya. b) El particular que tenga un interés patrimonial directo en el caso que la Secretaría de Finanzas del Estado o la Secretaría de Finanzas Municipal haya solicitado la nulidad de una resolución que lo haya favorecido.
III.- El tercero, que dentro del procedimiento administrativo ante la Secretaría de Finanzas Estatal o la Secretaría de Finanzas Municipal o la Autoridad Fiscal, aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
IV.- La Secretaría de Finanzas del Estado o la Secretaría de Finanzas Municipal, dentro de sus respectivas competencias, aunque no sean actoras ni demandadas.