Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 211

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 211.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal, no se dará entrada a ningún incidente de previo y especial pronunciamiento, con excepción de los relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones. Todas las cuestiones diversas que las partes susciten, se reservarán para la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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