Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 213

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 213.- El Magistrado Fiscal del Estado estará impedido para conocer los siguientes casos:

I.- Si es pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad y en el segundo con la colateral por afinidad:

II.- Si tiene interés personal en el negocio.

III.- Si ha sido patrón o apoderado en el mismo negocio.

IV.- Si ha dictado la resolución impugnada o ha intervenido con cualquier carácter en la emisión de la misma o en su ejecución;

V.- Si figura como parte en un juicio similar, pendiente de resolución;

VI.- Si tiene amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes, sus patrones o apoderados; y

VII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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