ARTÍCULO 213.- El Magistrado Fiscal del Estado estará impedido para conocer los siguientes casos:
I.- Si es pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad y en el segundo con la colateral por afinidad:
II.- Si tiene interés personal en el negocio.
III.- Si ha sido patrón o apoderado en el mismo negocio.
IV.- Si ha dictado la resolución impugnada o ha intervenido con cualquier carácter en la emisión de la misma o en su ejecución;
V.- Si figura como parte en un juicio similar, pendiente de resolución;
VI.- Si tiene amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes, sus patrones o apoderados; y
VII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.