Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 214

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 214.- El Magistrado Fiscal del Estado tiene el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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