ARTÍCULO 215.- Manifestada por el Magistrado Fiscal del Estado la causa del impedimento, la resolución en que se declare impedido será irrevocable, y en su lugar conocerá del negocio el Primer Secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal del Estado.
Artículo 215
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.