ARTÍCULO 230.- En el mismo escrito de la contestación; del que se presentará una copia para una de las partes, el demandando ofrecerá las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicará los nombres y domicilios de los peritos y testigos y acompañará los interrogatorios correspondientes. Igualmente enviará los interrogatorios de repreguntas a que haya lugar y hará las designaciones que correspondan con relación a las pruebas ofrecidas por el actor.
Artículo 230
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO V DE LA CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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