ARTÍCULO 229.- Al recibir las demandas, el Magistrado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Dar entrada a las demandas, prevenir al actor que las aclare corrija o complete cuando proceda, o desecharlas si no se ajustan a la ley. II.- Admitir o desechar pruebas y dictar las providencias para su desahogo.
III.- Admitir o rechazar la intervención del coadyuvante o del tercero.
IV.- Tener formulada la contestación a la demanda o desecharla en su caso.
V.- Sobreseer en los juicios antes de la audiencia en los casos de desistimiento del actor o de revocación administrativa de la resolución impugnada, salvo que ésta haya generado derechos en favor del tercero, sea o no parte en el juicio.
VI.- Tramitar los incidentes para su resolución.
VII.- Dictar acuerdos y providencias de trámite necesarios para poner el juicio en condiciones de que pueda celebrarse la audiencia.
VIII.- Formular los proyectos y las resoluciones interlocutorias.
IX.- Formular la resolución definitiva en la audiencia, o dentro de los quince días siguientes a su celebración.
X.- Los demás que correspondan conforme a las disposiciones de este Código.