Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 229

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 229.- Al recibir las demandas, el Magistrado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dar entrada a las demandas, prevenir al actor que las aclare corrija o complete cuando proceda, o desecharlas si no se ajustan a la ley. II.- Admitir o desechar pruebas y dictar las providencias para su desahogo.

III.- Admitir o rechazar la intervención del coadyuvante o del tercero.

IV.- Tener formulada la contestación a la demanda o desecharla en su caso.

V.- Sobreseer en los juicios antes de la audiencia en los casos de desistimiento del actor o de revocación administrativa de la resolución impugnada, salvo que ésta haya generado derechos en favor del tercero, sea o no parte en el juicio.

VI.- Tramitar los incidentes para su resolución.

VII.- Dictar acuerdos y providencias de trámite necesarios para poner el juicio en condiciones de que pueda celebrarse la audiencia.

VIII.- Formular los proyectos y las resoluciones interlocutorias.

IX.- Formular la resolución definitiva en la audiencia, o dentro de los quince días siguientes a su celebración.

X.- Los demás que correspondan conforme a las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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