Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 228

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 228.- Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se desecha la demanda, remitiéndoseles copia si la hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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