ARTÍCULO 227.- Si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 225, el Magistrado deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. Si dentro de este término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.
Artículo 227
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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