Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 226

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 226.- El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificados de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos de que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclame. Igualmente deberá presentar el documento en que conste la resolución o acto impugnados, o señalar el archivo o el lugar en que se encuentren. Si se demanda la nulidad de una negativa ficta, deberá exhibirse copia de la instancia no resuelta por la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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