ARTÍCULO 225.- El demandante tendrá derecho de ampliar la demanda dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma, cuando se demande una negativa ficta o cuando no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté contestada.
Artículo 225
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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