ARTÍCULO 224.- La demanda deberá contener:
I.- Nombre del actor y el domicilio que señale para recibir notificaciones.
II.- El nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y el tercero interesado, cuando lo haya.
III.- La resolución o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas.
IV.- Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación.
V.- Las pruebas que el actor se proponga rendir: cuando ofrezca pruebas pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar cuestionarios que los peritos deban contestar; para el examen de los testigos será necesario acompañar a la demanda los interrogatorios. Se presentará una copia de la demanda para cada una de las partes, así como de los cuestionarios para los peritos y de los interrogatorios para los testigos.