Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 224

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 224.- La demanda deberá contener:

I.- Nombre del actor y el domicilio que señale para recibir notificaciones.

II.- El nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y el tercero interesado, cuando lo haya.

III.- La resolución o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas.

IV.- Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación.

V.- Las pruebas que el actor se proponga rendir: cuando ofrezca pruebas pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar cuestionarios que los peritos deban contestar; para el examen de los testigos será necesario acompañar a la demanda los interrogatorios. Se presentará una copia de la demanda para cada una de las partes, así como de los cuestionarios para los peritos y de los interrogatorios para los testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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