ARTÍCULO 244.- En los juicios que se tramiten ante al Tribunal Fiscal del Estado serán admisibles toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades.
Artículo 244
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VI DE LOS INCIDENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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