ARTÍCULO 243.- Si la autoridad no comparece a la audiencia contestando el traslado o no se refiere a todos los hechos de la demanda, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario los hechos que el promovente le impute de manera precisa y se impondrá a aquella autoridad una multa de $10.00 a $1,000.00. CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS
Artículo 243
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VI DE LOS INCIDENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.