Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 242

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VI DE LOS INCIDENTES

ARTÍCULO 242.- Las cuestiones incidentales se tramitarán por cuerda separada. El Tribunal, al correr el traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la decisión impugnada citará a las partes a una audiencia en la que después de recibir sus pruebas, oírlas en alegatos, dictará la resolución interlocutoria que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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