ARTÍCULO 253.- Se tomará versión mecanográfica de la audiencia, misma que se agregará a los autos, después de revisada, bajo responsabilidad del Secretario respectivo, que deberán firmar las partes. Si los alegatos en la audiencia fueren formulados de palabra, el Magistrado Fiscal del Estado pedirá a la parte que así lo formule que haga una síntesis de los mismos que no exceda de cinco minutos, de la cual se tomará también versión mecanográfica que se agregará a los autos en los términos del párrafo anterior.
Artículo 253
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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