Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 255

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO

ARTÍCULO 255.- Instruido el proceso y declarados vistos los autos, el Tribunal Fiscal del Estado, deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya declarado vistos los autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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