Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 257

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO

ARTÍCULO 257.- Cuando la sentencia declare la nulidad de una resolución para el efecto de que se dicte una nueva, indicará los términos conforme a los cuales deba dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Si lo anulado es un procedimiento por violaciones de carácter formal y se mande reponer el mismo, indicará cuales son los vicios que deben ser subsanados por la autoridad administrativa en el nuevo procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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