ARTÍCULO 257.- Cuando la sentencia declare la nulidad de una resolución para el efecto de que se dicte una nueva, indicará los términos conforme a los cuales deba dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Si lo anulado es un procedimiento por violaciones de carácter formal y se mande reponer el mismo, indicará cuales son los vicios que deben ser subsanados por la autoridad administrativa en el nuevo procedimiento.
Artículo 257
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.