ARTÍCULO 256.- Las sentencias del Tribunal Fiscal del Estado, tendrán fuerza de cosa juzgada, se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, acto o procedimiento cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca.
Artículo 256
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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