Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 256

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VIII DE LA AUDIENCIA Y FALLO

ARTÍCULO 256.- Las sentencias del Tribunal Fiscal del Estado, tendrán fuerza de cosa juzgada, se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, acto o procedimiento cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.