Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 34

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 34.- Son Autoridades Fiscales para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:

I.- El Gobernador del Estado.

II.- El Secretario de Finanzas del Estado.

III.- Los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría de Finanzas.

IV.- Los Jefes o Encargados de las Oficinas Fiscales.

V.- Los Presidentes y Secretarios Municipales, así como los Directores, Jefes o Recaudadores de las Secretarías Municipales.

VI.- Los funcionarios federales, estatales o municipales, conforme a los convenios celebrados que así lo establezcan.

VII.- Quienes conforme a las disposiciones Estatales o Municipales tengan facultades para recaudar y administrar contribuciones. Los actos administrativos realizados por las Autoridades Fiscales señaladas en las fracciones III y IV, quedan sujetos a revisión del Secretario de Finanzas del Estado, quien podrá resolver sobre la procedencia o improcedencia de los mismos, suplir dichos actos u ordenar la reposición del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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