Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 35

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 35.- Las Autoridades Fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

II.- Mantener personal en diversos lugares del Estado que se ocupará de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

III.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y en su caso distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugar de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

IV.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las Autoridades Fiscales.

V.- Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes y recaudadores, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones. VI.- Publicar las resoluciones dictadas por las Autoridades Fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

VII.- Establecer programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes a fin de que los mismos designen representantes para participar en dichos programas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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