ARTICULO 35.- Las Autoridades Fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
I.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
II.- Mantener personal en diversos lugares del Estado que se ocupará de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
III.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y en su caso distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugar de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
IV.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las Autoridades Fiscales.
V.- Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes y recaudadores, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones. VI.- Publicar las resoluciones dictadas por las Autoridades Fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
VII.- Establecer programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes a fin de que los mismos designen representantes para participar en dichos programas.