ARTICULO 40.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II.- Señalar la autoridad que lo emite.
III.- Estar fundado y motivado, así como expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.