Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 42

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 42.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las Autoridades Fiscales, éstas podrán indistinta o conjuntamente:

I.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad pública o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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