ARTICULO 42.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las Autoridades Fiscales, éstas podrán indistinta o conjuntamente:
I.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad pública o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.