Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 44

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 44.- La Secretaría de Finanzas a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para el efecto las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para efectuar la rectificación del error u omisión de que se trate.

II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con aquellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, su contabilidad para efectos de su revisión, así como para que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 50-A de este Código.

V.- Practicar u ordenar que se practique avalúo, verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VI.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Secretaría de Finanzas, tendrá el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía ministerial, y la propia Secretaría, a través de los abogados que designe, será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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