ARTICULO 48-A.- Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que el contribuyente exhiba la documentación solicitada. Dicho plazo podrá ampliarse por seis meses por una ocasión más, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o la revisión. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 48 de este Código. El plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere este artículo y el plazo de la prórroga que procede conforme a este mismo precepto, se suspenderán en los casos de:
I.- Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
II.- Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
III.- Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o la prórroga que proceda de conformidad con este artículo los contribuyentes interponen algún medio de defensa, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interponga el citado medio de defensa hasta que se dicte resolución definitiva en el mismo. Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, dicha revisión se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.