ARTICULO 53.- En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes, documentos o la contabilidad o parte de ella del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación: a).- La contabilidad y la documentación solicitada al inicio de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico en su caso. b).- Cuando se trate de los documentos de los que deba tener en su poder el contribuyente y se lo soliciten con posterioridad al inicio de una visita, tendrá seis días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. c).- En los demás casos tendrá quince días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. Los plazos a los que se refiere los incisos b) y c) se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Artículo 53
TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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