Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 57

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido cuando aparezca omisión en la retención o en el entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del artículo 56 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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