Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 6

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 6.- Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de los accesorios de ambos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando los destine a un fin especifico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas, la cual podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados, por disposición de la ley o por autorización de dicha Secretaría. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Finanzas. Tratándose de pagos efectuados en las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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