Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 8

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 8.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Cuando para determinar las contribuciones y sus accesorios, se haga referencia al salario mínimo, deberá entenderse como el relativo al mínimo general vigente en la Capital del Estado, en la fecha en que se causen, en el caso en que dejara de existir el concepto de salario mínimo, las cantidades que de conformidad con las disposiciones fiscales se determinan con base en el mismo, se calcularán con el último salario mínimo que estuviera vigente, actualizándose en los sucesivo con el factor que anualmente determine el Congreso del estado. Desde $ 0.01 a $ 1,000 a centenas de pesos. De $ 1,000.01 en adelante a miles de pesos. Para efectuar el ajuste, las cantidades se aumentarán o disminuirán según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades, el ajuste se hará a la más baja. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 del mes del calendario inmediato posterior al de su causación, retención o recaudación. En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarlas no las retenga, estará obligado a entregar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada, para recaudar dichos conceptos, por la Secretaría de Finanzas, el recibo o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por las mismas, en la que conste la impresión original de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.