Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 62

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 62.- Para comprobar los ingresos así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente correspondan a operaciones realizadas por éste cuando:

I.- Se refieren al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II.- Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III.- Se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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