ARTICULO 62.- Para comprobar los ingresos así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente correspondan a operaciones realizadas por éste cuando:
I.- Se refieren al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.
II.- Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.
III.- Se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.