Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 63

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 63.- Los hechos y omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en la documentación o expediente que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán ser utilizados por la Secretaría de Finanzas y por cualquier autoridad que sea competente para determinar contribuciones de carácter estatal o municipal. Las copias o reproducciones de microfilm de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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