Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 86

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas:

I.- De 220 a 900 días de salario mínimo a la comprendida en la fracción l.

II.- De 20 a 750 días de salario mínimo a la comprendida en la fracción II.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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