ARTICULO 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:
I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.