Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 85

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:

I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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