Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 84

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad a que se refiere el artículo 83 se impondrán las siguientes multas:

I.- De 20 a 180 días de salario mínimo a las comprendida en la fracción l.

II.- De 5 a 90 días de salario mínimo a las establecidas en las fracciones II y III.

III.- De 5 a 90 días de salario mínimo a la señalada en la fracción IV.

IV.- Se deroga.

V.- De 10 a 145 días de salario mínimo a la señalada en la fracción VI.

VI.- De 20 a 395 días de salario mínimo a la comprendida en la fracción VII.

VII.- Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.