ARTICULO 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad a que se refiere el artículo 83 se impondrán las siguientes multas:
I.- De 20 a 180 días de salario mínimo a las comprendida en la fracción l.
II.- De 5 a 90 días de salario mínimo a las establecidas en las fracciones II y III.
III.- De 5 a 90 días de salario mínimo a la señalada en la fracción IV.
IV.- Se deroga.
V.- De 10 a 145 días de salario mínimo a la señalada en la fracción VI.
VI.- De 20 a 395 días de salario mínimo a la comprendida en la fracción VII.
VII.- Derogada.