ARTICULO 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I.- No llevar contabilidad.
II.- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.
III.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; así como llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V.- Se deroga.
VI.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII.- No expedir comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.
VIII.- Derogada.