Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 83

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.- No llevar contabilidad.

II.- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.

III.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; así como llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

V.- Se deroga.

VI.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

VII.- No expedir comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.

VIII.- Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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