ARTICULO 82.- A quien comete las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
I.- Para la señalada en la fracción I: a).- De 4 a 20 días de salario mínimo tratándose de declaraciones por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración se impuso la multa, el contribuyente presenta declaraciones adicionales, sobre las mismas se aplicará también la multa a que se refiere este inciso. b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso, constancia y demás documentos, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, se impondrá una multa de 10 a 50 días de salario mínimo.
1.- Derogado.
2.- Derogado.
3.- Derogado. c).- Derogada.
II.- Respecto de la señalada en la fracción II: a).- De 5 a 15 días de salario mínimo por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente. b).- De 5 a 10 días de salario mínimo en los demás casos. III.- De 4 a 20 días de salario mínimo tratándose de la señalada en la fracción III, por cada uno de los requerimientos.
IV.- De 40 a 90 días de salario mínimo respecto a lo señalado en la fracción IV.