ARTICULO 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias incompletas o con errores:
I.- No presentar declaraciones, avisos o constancias, que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
II.- Presentar declaraciones, avisos o expedir constancias, incompletas o con errores.
III.- No pagar contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, pese a mediar requerimiento.
IV.- No presentar avisos de cambio de domicilio o presentarlos fuera de los plazos que señalen las disposiciones fiscales, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.