ARTICULO 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro de contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impondrán las siguientes multas:
I.- De 45 a 135 días de salario mínimo a las comprendidas en las fracciones I, III y VI.
II.- De 20 a 45 días de salario mínimo a la comprendida en la fracción II.
III.- Para la señalada en la fracción IV: a).- Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y 100 días de salario mínimo. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso, será menor de 5 ni mayor de 100 días de salario mínimo. b).- De 5 a 15 días de salario mínimo en los demás documentos.
IV.- De 50 a 150 días de salario mínimo para la establecida en la fracción V.