Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 95

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 95.- Son responsables de los delitos fiscales quienes:

I.- Consienten la realización del delito.

II.- Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.

III.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

IV.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

V.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VI.- Auxiliar a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VII.- Cometan conjuntamente el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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