ARTICULO 95.- Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I.- Consienten la realización del delito.
II.- Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.
III.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
IV.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
V.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VI.- Auxiliar a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VII.- Cometan conjuntamente el delito.