Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 96

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia o ayuda a otro a los mismos fines.

II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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